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una compilación de tres ensayos y dos declaraciones en parte de varias indígenas de la Sierra Norte de Oaxaca Autonomía para los pueblos de la Sierra Norte de Oaxaca URL de ésta página http://site.www.umb.edu/faculty/salzman_g/Estrate/ComunEs/5.htm EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- El estado Mexicano actual, fruto de la Revolución Mexicana y fundado en la Constitución de 1917, conformó a la Sierra Norte del Estado de Oaxaca, como una región, integrada de 74 municipios y ciento ochenta y seis comunidades dependientes de estos, y administrados, a través de tres cabeceras de distrito y regidas territorialmente por lo estipulado en el Artículo 27 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- A lo largo de 77 años, La Sierra Norte, ha mantenido una pacífica y respetuosa relación política con el gobierno del estado, cumpliendo con las políticas establecidas y las leyes que ha regido esta relación. Ha cumplido también con los acuerdos y los esfuerzos que los diferentes Gobiernos han diseñado en la búsqueda de su desarrollo y plena satisfacción. TERCERO.- Este periodo histórico, permitió asegurar nuestros bienes territoriales, consolidar nuestra organización social y política, integrar y clarificar los elementos que constituyen nuestra economía, definir las líneas que reclamó nuestra educación, administrar sobre bases federales la justicia, fomentar y desarrollar nuestra cultura. CUARTO.- La evaluación de este período histórico, nos lleva a la suprema necesidad de ejercitar cambios profundos en el pacto signado con el gobierno Estatal y federal. El establecimiento de un nuevo régimen, fundado en los aportes obtenidos en el pasado, que garantice la corrección de los deshaciertos y el logro de un pleno desarrollo acorde a las necesidades actuales, futuras y urgentes de la sociedad regional, que reoriente las políticas de desarrollo económico y social, que a la luz de siete décadas demuestran su caducidad. QUINTO.- Que el marco jurídico más adecuado, es el establecimiento de un RÉGIMEN AUTONÓMICO para la región pluriétnica de la Sierra Norte del Estado de Oaxaca. Un Régimen Autonómico que pacte con el Estado nuevas y diferentes relaciones, bajo principios muy precisos de auténtica y mutua responsabilidad. SEXTO.- El Régimen Autonómico, revela la seguridad y la mayoría de edad que ha alcanzado la región para hacerse responsable de su libre y plena determinación Económica, Teritorial, Jurídica, Educacional, Política y Cultural. SÉPTIMO.- La Sierra Norte del Estado de Oaxaca, como región pluriétnica, considera que la regulación de su patrimonio territorial, es yá una facultad que puede ejercer. Que tiene una racionalidad económica que desea desarrollar para evitar la emigración y la extrema pobreza. Que tiene principios de justicia propios para la plena satisfacción de la relaciones jurídicas. Que tiene capacidad para dictar contenidos educativos acorde a la cultura propia y diferentes a los nacionales. Que cuenta con una cultura que desea consolidar a través de los medios que pueda desarrollar libremente, que tiene una organización política sólida que asegura la estabilidad social y puede pactar orgánicamente su relación con el Estado. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- La presente ley se funda en lo estipulado en el Artículo 4º y, 115 en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 92, 94, y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Oaxaca así, como lo que establece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para los Pueblos Indígenas. Artículo 2º.- El ejecutivo será responsable de la coordinación de las acciones entre instancias que deban contribuir para la Promulgación de la presente ley. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- La presente ley se refiere a los pueblos que habitan la Sierra Norte del Estado de Oaxaca, actualmente integrada en 74 municipalidades, 186 localidades entre Agencias Municipales y Agencias de policía; en total 260 centros de población, que comparten valores Culturales, Organizacionales y poseen bienes patrimoniales que integran la región pluriétnica, para la aprobación de la presente ley. Artículo 4º.- El ejecutivo Estatal, los Gobiernos Municipales y el Consejo de representantes, serán los responsables de ejercer la presente ley, cuidando y haciendo respetar lo que en ella se estipula, para bien de los pueblos que integran la región que de aquí en adelante ostentará en nombre de REGION AUTÓNOMA PLURIÉTNICA DE LA SIERRA NORTE DEL ESTADO DE OAXACA. Artículo 5º.- Para la atención de los problemas de toda naturaleza que se llegaran a suscitar entere los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Sierra Norte del Estado de Oaxaca; se integrará un consejo regional de representantes comunitarios que será nombrado en Asamblea General de Autoridades Municipales de los tres distritos y su ubicación será en el Municipio que designe la propia Asamblea. TERRITORIO Artículo 6º.- El territorio autonómico de la Sierra Norte del estado de Oaxaca, Lo conforma la suma de superficies de tierras comunales con que cuenta cada Pueblo Integrante. Artículo 7º.- La propiedad de las tierras comunales de los Pueblos y Comunidades integrantes de la Región Autónoma de la Sierra Norte, será inalienable, imprescriptible, intranmisible e inembargable. Con ello se garantiza el libre y pleno desarrollo de los pueblos indígenas. Artículo 8º.- La máxima autoridad sobre el territorio de cada Pueblo o comunidad Indígena será su Asamblea General Comunitaria. Artículo 9º.- El uso y forma de aprovechamiento de las tierras propiedad de los pueblos indígenas, será decidido mediante Asamblea General comunitaria, sin que en ella intervenga autoridad extraña a la comunidad. Artículo 10º.- Los problemas de límites de tierras entre Pueblos y Comunidades, serán resueltos por un Consejo Regional de Representantes, buscando siempre el advenimiento y armonía entre las partes. Artículo 11º.- En cada comunidad habrá un cuerpo consultivo que será designado mediante Asemblea General Comunitaria, para la atención de los problemas internos de su población. Artículo 12º.- Los problemas internos que no pudieran ser resueltos por las autoridades Municipales cuando sean parte o tenga interes en el asunto podrá turnarse al cuerpo Consultivo de la Comunidad para su atención. Artículo 13º.- El uso y destino de los recursos naturales renovables o no, existentes dentro del territorio de un pueblo indígena será responsabilidad de la Asamblea General comunitaria. Artículo 14º.- La administración de los recursos Naturales de cada Núcleo de Población recaerá en una autoridad o comisión que previamente nombrará la Asamblea General Comunitaria. ECONOMÍA Artículo 15º.- La economía de los pueblos indígenas será libre determinación individual, grupal o colectiva. Artículo 16º.- La racionalidad económica en cada pueblo será libre determinación siempre y cuando no afecte a terceros y ponga en peligro la sobrevivencia de la comunidad. Artículo 17º.- Todo programa o proyecto económico a realizarse en una comunidad deberá surgir de la Asamblea General comunitaria, cuidando que estos no obedezcan a intereses personales. Artículo 18º.- Cada pueblo indígena, deberá tener un plan de trabajo por trienio, el que regirá tanto la actividad interna y considerará la correcta canalización de recursos provenientes del exterior. Artículo 19º.- Para su progreso, las comunidades tendrán la libertad para usar sus recursos naturales renovables o no, siempre y cuando medie una la decisión de asamblea y que ésta considere una manejo sustentable de los bienes. Artículo 20º.- Para su progreso armónico, los planes de trabajo comunitario deberán estar integrados en un plan de Desarrollo de la región autonómica. Artículo 21º.- Las distintas Dependencias Gubernamentales, desempeñaran el papel único de asesor o consultor, siempre y cuando este servicio sea reclamado o solicitado por la comunidad. Artículo 22º.- Los recursos Gubernamentales deberán ser integrados en una sola administración y de manera directa a cada Comunidad. Ésta a su vez comprobará su correcta administración. Artículo 23º.- Será libre determinación de los pueblos o comunidades la decisión de unificarse, para la realización de actividades de carácter económico que garanticen su desarrollo. Artículo 24º.- El papel normativo de los organismos gubernamentales, será transferido a las autoridades elegidas por la Asamblea General de cada comunidad. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA Artículo 25º.- La máxima Autoridad en la Región Autonómica de la Sierra Norte del Estado de Oaxaca, será la Asamblea General de Autoridades legalmente constituídas en cada comunidad. Artículo 26º.- Para su desempeño, la Asamblea General de Autoridades de la Región Autonómica, tendrá una ley reglamentaria dictada y autorizada por ella misma. Artículo 27º.- Como parte del pacto socio político entre los pueblos indígenas y el Estado Mexicano, los Municipios existentes quedarán acreditados como tales, pero el trato administrativo tanto de las Agencias Municipales como las Agencias de Policía y Rancherías, responderán a la ley reglamentaria de la Región Autonómica de la Sierra Norte. Artículo 28º.- La máxima autoridad social y política de los pueblos o comunidades indígenas será su asamblea general comunitaria, la cual se integra por la suma de ciudadanos con edades entre los dieciocho y los sesenta años. Artículo 29º.- Será la Asamblea General comunitaria quien determine los órganos de gobierno que considere necesarios para ello tomará en cuenta el valor de la categoría Municipal y de esa manera garantizar su sano ejercicio social y político. Artículo 30º.- La autoridad ejecutiva que designe la Asamblea General Comunitaria y le represente, será quien firme el pacto con los Gobiernos Estatal y Federal. Artículo 31º.- El régimen administrativo del órgano ejecutivo y los demás que resulten necesarios, será decidido por la asamblea general comunitaria. Artículo 32º.- Para la elección de representantes regionales populares, la Región Autonómica se constituirá en Asamblea General de Autoridades quienes, estarán debidamente acreditados. Artículo 33º.- Los representantes regionales, serán elegidos de entre los ciudadanos que hayan cumplido fielmente sus obligaciones sociales y políticas en su comunidad y sean propuestos por éstas ante el pleno regional. Artículo 34º.- Los candidatos a representación regional, deberán presentar un estricto plan de trabajo, que responda a las necesidades y planteamientos de la Región Autónoma que contenga calendarización y sistema de evaluación social. EDUCACIÓN Artículo 35º.- La Asamblea General de Autoridades de la Región Autónoma de la Sierra Norte será la máxima autoridad quien decidirá sobre la educación que deberá ser impartida en todo el territorio indígena. Artículo 36º.- La Asamblea General de Autoridades, tendrá la facultad de nombrar comisiones específicas para el caso, y éstas quedarán definidas en sus leyes reglamentarias. Su objetivo será siempre una mayor eficiencia y propiedad en la educación regional. Artículo 37º.- La selección del profesorado será responsabilidad de las Autoridades Comunitarias, así como la vigilancia de su trabajo y la atención que esta actividad requiere. Artículo 38º.- Los Gobiernos Federal y Estatal serán los responsables de aportar los recursos económicos para la actividad educativa. La administración de los recursos y su correcta aplicación, será responsabilidad de cada Autoridad Comunitaria. Artículo 39º.- La evaluación y reorientación de la educación cada trienio será responsabilidad tanto de la Asamblea General de Autoridades de la Región autonómica como de la autoridad comunitaria. CULTURA CONOCIMIENTO Y COMUNICACIÓN Artículo 40º.- La cultura será patrimonio y ejercicio de cada comunidad. Artículo 41º.- La cultura será entendida como las facultades de creación conocimiento y recreación de toda la sociedad regional. Artículo 42º.- La cultura integrará lo que en este momento la comunidad tenga como patrimonio cultural, el conocimiento asentado en sus habitantes, y la información que provenga del exterior y sirva al progreso de la comunalidad. Artículo 43º.- Cada comunidad decidirá que valores culturales haya que difundirse y convertirse en patrimonio general. Artículo 44º.- La Asamblea General de Autoridades de la Región autonómica comprenderá las necesidades culturales de la región y tendrá la responsabilidad de satisfacerlas, así mismo será respetuosa de las iniciativas de carácter comunitario en este rubro. Artículo 45º.- Toda iniciativa que involucre a más de tres comunidades, en el aspecto cultural, será discutido en la Asamblea General de Autoridades de la región autonómica. Artículo 46º.- Los derechos de autor de la creatividad cultural de la Región Autonómica, deberá ser responsabilidad de las comisiones que para ese fin designe la ley reglamentaria de la Asamblea General de Autoridades de la Región Autonómica. Artículo 47º.- Para la exposición de resultados culturales, será responsabilidad de cada comunidad su decisión y tendrá que tomar en cuenta las recomendaciones que en la Asamblea General Comunitaria se manifesten. Artículo 48º.- El conocimiento general será tratado de tal manera que sea resguardado por la comisión de defensa de derechos de autor que nombre la Asamblea General de Autoridades de la Región Autonómica. Artículo 49º.- El conocimiento regional, será entendido como un valor y patrimonio general, como tal resguardado por todo tipo de autoridad existente, sin que medie autoridad intermedia. Artículo 50º.- Los medios de comunicación existentes y por integrar, serán propiedad de los pueblos que integran la Región Autonómica. Artículo 51º.- La calidad, contenidos, y las formas en el uso de los medios de comunicación serán responsabilidad de la Asamblea General de Autoridades de la Región autonómica. Artículo 52º.- La Asamblea General de Autoridades de la Región Autonómica, será responsable de la gestión de nuevos medios de comunicación y de programas de trabajo que en materia de comunicación resultes necesarias. Artículo 53º.- La Asamblea General de Autoridades de la Región Autonómica, podrá nombrar comisiones que le auxilien técnicamente en este rubro, toda vez que esto se manifieste como necesario. RÉGIMEN JURIDICO Artículo 54º.- La administración de la Justicia en la región, será responsabilidad de sus habitantes de acuerdo a los usos y costumbres existentes en cada pueblo. Artículo 55º.- Será la Asamblea General de Autoridades quienes nombren el cuerpo consultivo Indígena que estará precidido por un Alcalde. Artículo 56º.- Quien ocupe este cargo será ciudadano de la Región que de preferencia, haya cumplido con la obligaciones que marca su comunidad. Artículo 57º.- Será responsabilidad del Alcalde Regional administrar la Justicia en todos aquellos casos que lo soliciten las Autoridades Comunitarias. Artículo 58º.- Cada Poblado designará a un ciudadano Bilingüe que será el traductor de la variante lingüistica de su comunidad, quien será llamado a traducir en los casos que se le requiera. Artículo 59º.- En la administración de Justicia, el Alcalde Regional escuchará la opinión de las autoridades de la comunidad de donde sea originario el infractor y juntos resolverán los conflictos que se le presenten. Artículo 60º.- En los casos de suma gravedad será consultado el cuerpo consultivo, para encontrar la mejor solución a los problemas individuales y comunitarios. Artículo 61º.- La tarea inmediata del Alcalde Regional, será la de conocer del Estado que guarden los expedientes de cada preso indígena, recluído en las cárceles de esta región.
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